Tras el fallo de la Corte Constitucional del pasado 21 de febrero, en el sentido de que la conducta de abortar, prevista en el artículo 122 del Código Penal, será punible solo cuando se realice después de la semana 24 de gestación, límite temporal que no será aplicable a los tres supuestos en los que la sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, debo señalar como congresista que es urgente que el Congreso de la República asuma la responsabilidad de reglamentar, mediante ley, lo descrito en el artículo 122 de nuestra normativa penal, en el entendido que es competencia del legislativo la formulación de una política de Estado que evite amplios márgenes de desprotección para la dignidad de los derechos de las mujeres gestantes y de la vida del que está por nacer.
Respetuosa de los fallos de los jueces, y en una consideración eminentemente personal, discrepo total y ampliamente de lo proferido por este alto tribunal. En primer lugar, en una reflexión jurídica, se desconoce la figura de cosa juzgada material o formal constitucional. En oposición a la sentencia C-355 de 2006, en la que entonces se estudiaron los mismos presupuestos contemplados en la demanda actual que resultó en el reciente fallo, que en concreto se tratan del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, a la igualdad en el acceso a la salud reproductiva, al derecho de la libertad de conciencia, y a los diversos estándares constitucionales mínimos del uso del derecho penal y de política criminal, la mayoría de los miembros de la actual Corte resolvieron irse por un cambio en el contexto normativo del artículo 122 del Código Penal, enfocado a una nueva comprensión constitucional de este fenómeno, privilegiando convicciones en relación con la autonomía reproductiva de la mujer sobre el bien más preciado de la raza humana, que es la vida, siendo esta última no cualquiera, pues se trata de un ser indefenso y vulnerable.
Ampliar el tiempo de despenalización hasta las 24 semanas de gestación para producir aborto, implica, en ese punto, cortar la vida de un ser que ya es capaz de sobrevivir si se produjera el parto, es decir, es un ser viable para nacer prematuramente. Esto, en la medida que la medicina ha establecido que para este punto todos los órganos sensoriales ya estarán desarrollados. En este último sentido, el concepto de vida humana en la jurisprudencia, la doctrina y la legislación nacional e internacional, está asociado a la protección del embrión como fenómeno biológico, como lo reconocen todos los pactos y convenios sobre derechos humanos y civiles.
No menosprecio el reconocimiento de derechos que la Constitución de 1991 le ha dado a la mujer, en especial la de no someterla a ninguna clase de discriminación; por el contrario, destaco y aplaudo el aumento de su protección a la luz del aparato estatal de una manera efectiva y reforzada.
Tampoco creo que la penalización total del aborto sea una medida perfeccionista dirigida a imponer un determinado modelo de virtud o de excelencia humana, bajo la amenaza de sanciones penales, pero sí tengo la firme convicción que se debe defender, por encima de cualquier consideración, la vida de todo ser humano desarrollada a partir del feto, y en ese sentido, la mujer puede decidir sobre su cuerpo pero no sobre la vida, pues es un bien supremo y jurídico tutelado por el Estado que se debe reconocer y proteger.